Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado JOSÉ GREGORIO VILLASMIL VIELMA, venezolano, de 18 años de edad, natural de La Azulita, Estado Mérida, fecha de nacimiento 26-01-1992, cédula de identidad N° 19.894.509, residenciado en el sector El Paramito, Vía Cristo Negro, casa sin número, al lado de la Escuela de la Azulita, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, hijo de Digna Rosa Vielma (v) y de Hermes Javier Villasmil (V), oficio: obrero, teléfono: 0416-0922747; por los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 413 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL EMIRO BRICEÑO YAI.....