DISPOSITIVA
Por lo anteriormente señalado, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, Administrando Justicia, en nombre de La República por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, donde funge como investigado personas por identificar, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, donde funge como victima ciudadano TOLEDO FREITEZ ANGEL RAMON, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.642.066, residenciado en la Urbanización Bubuqui III, vereda 10, casa N° 06, El Vigía, Estado Mérida, por cuanto en la presente causa, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, conforme a lo establecido en el artículo 318 n.....