HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIBEL RISETH ARAQUE DUGARTE y GREGORIO ENRIQUE PEREIRA ALBORNOZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ciudadano GREGORIO ENRIQUE PEREIRA ALBORNOZ se compromete a cumplir a favor de su hija, con una obligación de manutención mensual, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo), adicionalmente, se establece un Bono Especial Escolar, para el mes de septiembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) para contribuir con la compra de útiles y uniformes escolares y un Bono Especial de Navidad, para el mes de diciembre, por la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,oo), para contribuir con los gastos de vestido y calzado propios de la época. La obligación de manutención se cumplirá los primeros días de cada mes, mediante el depósito por parte del padre, en una cuenta de corriente del Banco Banesco N 01340209422093032930, a .....