Por las razones antes expuestas, este Tribunal Mixto en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por votación unánime de este Tribunal Mixto, declara:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano DAVID ERNESTO ÁVILA GUILLÉN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.305.881, nacido en fecha 03 de Junio de1983, de 22 años de edad, hijo de Manuel Ávila (m) y de Ubalda Guillén (v), residenciado en Mucujepe, Barrio La Esperanza, Sector Caño Jabón hacia abajo, cerca de la bodega del señor Marcos Bueno, casa s/n; de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la aplicación del principio procesal "In dubio pro reo", que señala que en caso de duda se favorecerá el reo, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en al artículo 277 de.....