Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de La circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La ley, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA POR DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL interpuesta por el Abogado JESUS ENRIQUE LOPEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.250.344, Inpreabogado No. 112.590, domiciliado en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONINO HERCULANO FIGUEIRA DOS SANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.698.311, de este domicilio; contra la sociedad mercantil CEMENTOS DE EL VIGIA, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30-06-2000, bajo el No. 09, tomo A-12, 2° t.....