Decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano  JORGE ALI MORALES, venezolano, natural de  Caracas, nacido en fecha 03/09/70,   de 38 años de edad, de ocupación Albañil,  hijo de  Jorge Elías Cure Morales,  e Isaura Morales,  con  cuarto grado de Instrucción primaria, vive en concubinato, titular de la cedula de identidad N V. 14.761.445, y residenciado en    el Sector La Páez, sector 2, vereda 49, casa N° 03, El Vigía, o en el Sector José Adelmo Gutiérrez,  Cancagüita,  parte baja, casa S/N° al lado de la Bodega El Paraíso, Ejido Estado Mérida; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS,  previstos y sancionados en  los artículos  40 Y 41  de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas  Esmeralda Coromoto Prieto Morales, Isaura Morales de Cure, Maria Carolina Prieto Morales y Maria Alejandra Paredes Ramírez, por cumplirse(...)