DISPOSITIVA.
Por tanto, este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano abogado JESÚS GERARDO QUINTERO CARRERO, titular de la cédula de identidad No. V-8.007.624, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 62.797, actuando con el carácter de Defensor Privado del investigado de autos, ciudadano: GERMAN JOSUE REINOZA PEÑA, y en consecuencia le impone al referido ciudadano una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 256 numeral 8° del referido Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 257 Ejusdem, referente a la prestación de una Caución Económica, por un monto de Ciento Cincuenta (150) Unidades Tributarias, en razón de las facilidades que tiene a su disposición el investigado para abandonar el país o perm.....