Del análisis hecho anteriormente se desprende que ha quedado en forma suficiente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación partidas de nacimiento, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes. En consecuencia quedan rectificadas las partidas de nacimiento de los ciudadanos NANCY ZAMBRANO DE PEREZ, ANA AURORA ZAMBRANO DE RONDON, AURA ROSA ZAMBRANO, PEDRO ALFONSO ZAMBRANO, FLOR DE MARIA ZAMBRANO DE VERA, JESUS BAUDILIO ZAMBRANO, YRAIMA ZAMBRANO DE OVIEDO, en el sentido que en lo sucesivo aparezca el nombre de la madre de ellos como ANA JOSEFA, y no como erróneamente figura en dichas partidas de nacimiento antes mencionadas. Y así se decide.-
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y A LOS INTERESADOS UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISION.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN .....