En consecuencia, Esta Juzgadora evidencia que están dados la presunción de fuga del penado, y siendo que este penado no ha aportado justificación alguna, representando esto un peligro de fuga, se librara una orden de aprehensión en contra de FÉLIX HERNANDO SIERRA OSORIO siendo esto así, quien aquí decide considera que, se encuentran llenos los supuestos establecidos en los articulo artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 254, ejusdem proporciona a esta Juzgadora elementos suficientes para decretar una Orden de Aprehensión, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO de las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas, al penado FÉLIX HERNANDO SIERRA OSORIO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 42 años de edad, nacido en fecha 30-07-1963, titular de la cédula de identidad N° 22.640.066, electricista, residenciado en Mesa .....