En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MAYIRA DEL VALLE RUJANO OTAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.026.403, de estado civil soltera, teléfono 0414-7125640, correo electrónico: mayirarujanootaiza@gmail.com, domiciliada en Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA AUXILIADORA IZARRA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.022.905, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.900, teléfono 0414-3742281, correo electrónico: mizarrasanchez@yahoo.es, domiciliada en .....