Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la Solicitud fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454.8° del Código Penal vigente, y en perjuicio de FROILAN ANTONIO MORA CONTRERAS, venezolano mayor de edad, CI N° V.9.203.302, en relación a la denuncia interpuesta por la victima antes mencionada, hechos ocurridos en fecha 25-05-2000, personas desconocidas le partieron el vidrio lateral izquierdo a su vehículo y sustrajeron el radio reproductor, dos cornetas, una planta , el gato hidráulico, la llave de cruz, un bolso y otros objetos, circunstancias, tiempo modo y lugar expuestos en el escrito de la v.....