La circunstancia alegada por la co-apoderada judicial de la parte actora Abogada LEIX TERESA LOBO, acerca de los problemas de salud que presentó su representada ciudadana ANA KARINA MÁRQUEZ ROMERO, y que le impidió asistir al primer acto conciliatorio es cierta, y se demostró con la prueba Única Documental, de la Constancia médica, expedida por el Dr. Freddy G. Salas Cuevas, Odontólogo, de fecha 28 de octubre del año 2014, que obra agregada al folio 214 del presente expediente, y en la que se demuestra que la demandante presentó un cuadro clínico de OSTEITIS RATIFICANTE, EN LA PIEZA DENTAL NUMERO 46, y que le fue concedido setenta y dos (72) horas de reposo, cuyo medio probatorio es suficiente a criterio de este Juzgado, con cuya prueba se demuestra que el día fijado para llevar a efecto el primer acto conciliatorio, está comprendido dentro de los días concedidos del reposo, por lo que igualmente se demuestra el hecho de su inasistencia al Primer Acto Conciliatorio, es un hecho fortuit.....