Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: REVOCA, EL RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa del cumplimiento de pena al penado JOSÉ DE LA CRUZ PRIETO APONCIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.962.795, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 15-03-1.975, de 32 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Sector II, Vereda 14, Casa Nº 05, El Vigía, Estado Mérida, quien se encontraba gozando del Régimen Abierto, y con un Permiso de Supervisión Especial, en la causa que se le sigue por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES SIMPLES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460, 418 y 219 del Código Penal Vigente para el momento de los he.....