de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud, incoada por la ciudadana Karen Cabanillas Rugel, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.571.292, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la ciudadana Abogado Andreina Maytee Carrero, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.396.103 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 175.423, domiciliada en la Av. 16, Edificio Rima (al lado del Banco Delsur), Piso 2. Oficina 5, de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, Celular: 0416-4337530.
Como consecuencia, de la anterior declaratoria se DECLINA LA COMPETENCIA, para el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos .....