En consecuencia, y conforme a la ley, se fija la obligación alimentaria en las siguientes cantidades: TRESCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 300.000,00) y dos bonos especiales uno en el mes de agosto, y otro en el mes de diciembre de cada año en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600, 00) cada uno, dichas cantidades serán aumentadas de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual de conformidad con lo establecido en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales deberán, ser depositados en la cuenta de ahorro, a nombre de la madre, ciudadana YULEIDA COROMOTO CHACÓN NOGUERA, en el Banco de Fomento Regional Los Andes, Agencia El Vigía, correspondiente a la obligación alimentaria para con sus hijos OMITIR NOMBRES y el niño OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), quince (15) y once (11) años de edad en su orden.---------