Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento del RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado YOEL ENRIQUE CUBILLÁN GONZÁLEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.636.118, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 10-10-1.985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Omaira Cubillán González y de padre desconocido, residenciado en el Barrio San José, Parte Alta, Casa S/Nº, de bloque sin frisar, al lado de la primera antena subiendo, El Vigía, Estado Mérida, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenci.....