DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: FRAND EDGARDO MALDONADO PEREZ y ALEXANDRA GUTIERREZ ROJAS, anteriormente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según Matrimonio Civil que contrajeron en fecha dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, del Estado Mérida Acta N° 119, En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERA: La Patria Potestad sobre su hijo el niño, OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre el referido niño, será ejercida por su legítima madre ciudadana: ALEXANDRA GUTIERREZ ROJAS, y el niño seguirá viviendo con ella en la urbanización Don Valentín, calle 2da Quinta Jandilla, Ejido.....