En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por ciudadana ELIZABETH RANGEL ERAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.779.281, domiciliada en El Arenal, sector La Vega de San Antonio, calle principal, casa 18-35, jurisdicción de la parroquia Arias, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
SEGUNDO: SE EXCLUYE DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano HENRY RAFAEL ALEXANDER ARMAS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.554, como PADRE .....