DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo ejusdem y artículo 108 ordinales 6 y 5 del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano LEVIS IZAGUIRRE VARELA venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.453.062, residenciado en El Caserío La Pedregoza, camellón, casa s/n al lado de la escuela, El Vigía Estado Mérida; por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES Y GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 422 ordinales 1° y 2° del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos NELIDA BEATRIZ VARELA RANGEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.216.625, domiciliada en el Barrio Buenos Aires, calle 02, N° 31-95, El Vigía Estado Mérida Y LUIS ENRIQUE PEÑA GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.239.703, residenciado en el Bloque 15 Apartamento 00-05, Planta b, Bubuqui III El Vigía Estado Mérida Notifíquese a las.....