decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, natural de Caja Seca Estado Zulia, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.715.314, hijo de Gerardo Del Carmen Rivas Barrios y de Yasmely Coromoto Romero, domiciliado en Chacalito, calle principal, casa sin numero, seis casas más abajo de la bodega, Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia, de conformidad con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la causa que cursaba en contra del mismo por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, se encuentra terminada por haberse dictado una sentencia absolutoria a favor del mismo, en consecuencia líbrese la boleta respectiva. Así mismo se acuerda dejar sin efecto las ordenes de aprehensión libradas en fechas 21-12-2005, 22-03-2006, 22-06-2006 y 27-09-2006 y para lo cual se ordena librar los oficios a los organismos de seguridad .....