de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer y decidir la presente causa, presentada por los profesionales del derecho RADWAN ICHTAY ADHAM RADWAN y DUNIA CHIRINOS LAGUNA, cedulados con los Nros. 12.816.962 y 3.929.732 en su orden, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 84.135 y 10.469 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos NELSON RAFAEL DÍAZ VÁSQUEZ y SANDRA JOSEFINA DÍAZ VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 9.396.190 y 10.237.280 respectivamente, domiciliados en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, por impugnación e inquisición de paternidad.
Como consecuencia, de la anterior declaratoria se DECLINA LA COMPETENCIA, para el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al que por distribución corresponda, al cual se ordena remitir con oficio, las present.....