DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: Sin lugar la defensa de falta de cualidad pasiva de la parte demandada, opuesta por los ciudadanos Jesús Manuel Martínez Mora, Maritza de la Paz Díaz de Rodríguez, Oscar Enrique Rodríguez Díaz y Domingo Antonio Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números V-3.990.673, V-9.261.526, V-17.456.074 y V-21.182.306, asistidos por el Abogado Omar Elicer Ávila Salas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.203, de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Parcialmente con lugar la presente demanda de indemnización de daños materiales, incoado por los ciuda.....