"...Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 18 de septiembre de 2008, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio por resolución de contrato por falta de pago de cánones de arrendamiento, intentado por la abogada Lourdes Valentina Molina Rivas, actuando con el carácter de Gerente de la Empresa "Inmovivienda Bienes Raíces, S.R.L.", como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Se suspende la Medida Preventiva de Secuestro, decretada por este Juzgado en .....