DECISIÓN NRO. 00208/08ACUERDA: PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA Y PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD EN contra el imputado GREGORY CESAR BUCKO PORTILLO, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 19-11-67, de 40 años de edad, comerciante, hijo de Edwar Bucko Eladia Portillo de Bucko, titular de la cedula de identidad N° V. 10.035.060, y residenciado en el Sector Las Balmores, calle principal casa N° 23, al lado derecho vive la familia de Niria Chourio, teléfono 0412-0650911 de Rosmary Cepeda, quien es esposa, Caja seca, Municipio Sucre del estado Zulia, en la causa que se sigue por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 277 del Código Penal, en relación con el articulo 88 eiusdem, en perjuicio del ciudadano Carlos Enrique Quintero, y (...)