En mérito de lo anteriormente analizado este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 5, 8, 30, 53, 511, 512, 513, y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE BONO ESPECIAL ESCOLAR adicional a LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: MARIA AUXILIADORA PEÑA DUGARTE ya identificada, en contra del ciudadano: JOSÉ GREGORIO PARRA RAMÍREZ, igualmente identificado a favor de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRES, de once (11) años de edad. En consecuencia se ACUERDA establecer el bono especial escolar adicional a la Obligación Alimentaría por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) para el mes de agosto; de cada año, para que el padre contribuya en forma continua con los gastos de matricula, uniforme, y útiles escolares en beneficio de su hija Omitir nombres. En cuanto al aumento d.....