declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana YULY KARINA RAMÍREZ HENRANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 12.351.782, domiciliada en la avenida 15 Bis, Edificio Doña Carmelina, apartamento número 02 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por el ciudadano ALVARO ALEXIS SÁNCHEZ CUELLAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 10.242.415, domiciliado en la Urbanización Páez, Sector II, vereda 11, casa número 19 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 27 de n.....