este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existentes entre los ciudadanos: LUIS EMIRO CARRERO CONTRERAS y ZORAIDA JOSEFINA OMAÑA RODRÍGUEZ, plenamente identificados, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Guaraque, Distrito Rivas Dávila del Estado Mérida, el día nueve (9) de septiembre de mil novecientos setenta y ocho (09-09-1978), según Acta Nº 27. En cuanto al Régimen familiar, este Tribunal se abstiene de fijarlo por cuanto la ciudadana: OMITIR NOMBRES, hija de los ciudadanos: LUIS EMIRO CARRERO CONTRERAS y ZORAIDA JOSEFINA OMAÑA RODRÍGUEZ, plenamente identificados, alcanzó su mayoridad, según se evidencia en la Partid.....