Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado JOSÉ LUIS ESCALONA CAÑIZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.654.472, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 08-03-1.975, de 32 años de edad, soltero, de ocupación carpintero, hijo de José Luis Escalona (f) y de María Margarita Cañizales (f), domiciliado en el Barrio San Isidro, Avenida 20, Casa Nº 06-46, El Vigía, Estado Mérida; quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, establecido e.....