Dispositiva
Por las razones anteriormente analizadas, este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Revisadas las actuaciones, se declara la aprehensión en situación de flagrancia del imputado JONATHAN ERNESTO URIBE, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44, numeral primero de la Constitución Nacional. SEGUNDO: Este Tribunal comparte la precalificación del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453.4, con la agravante establecida en el artículo 77, numeral 12, del Código Penal. TERCERO: Declara con lugar la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con los artículos 372 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena la remisión de las actuaciones al Tri.....