Se ABSUELVE al ciudadano ENMANUEL DAVID RINCON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.847.751, natural de Mérida, estado Mérida, nacida el 18-04-1993, de 23 años de edad, oficio ayudante constructor, estado civil soltero, hijo de Deysi Mora (V) y Carlos Eduardo Rincón (M), domiciliado: san jacinto, cinco Águilas blancas, calle 1, Páramo Mucubaji, casa 61-10 color azul con blanco, numero de teléfono: 0274-2512126, por el delito de: 1.- ASALTO A MEDIO DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano Agustín Quintero, el delito de en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal. 2.-PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano. 3.-LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Agustín Quintero, que le atribuía la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de ésta Circ.....