Declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION Y AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION incoada por la ciudadana: MARIBEL CAROLINA CALDERON VERA, ya identificada, en contra del ciudadano: GILBERT JOSE NAVA SALAZAR, igualmente identificado, a favor del ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. En consecuencia, se aumenta la obligación manutención en beneficio del ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE, en la cantidad de sesenta y cinco bolívares con seis céntimos (Bs.65,06) mensuales adicionales a la cantidad establecida en Sentencia de fecha 18/06/2001, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, expediente Nº 2009, Sala de Juicio Nº 03, para un total mensual de CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.194,00), equivalente al veinticuatro con veintiocho por ciento (24,28%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional el cual corresponde a la cantidad setecientos noventa y nueve bolívares .....