´"... Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de divorcio 185, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con el criterio con carácter vinculante de la sentencia Nº 1.070 de fecha 09 de Diciembre del 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la ciudadana Ana Socorro Villamizar Molina, plenamente identificada en autos, y en consecuencia, se declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos Ana Socorro Villamizar Molina y Alexander Gómez Arteaga, que los unía y que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 13 de Abril de 2012, según acta Nº 08. ...".´