PRIMERO: Se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de medida de protección a la seguridad agroalimentaria, presentada por los ciudadanos YALIBEL MOLINA PEÑA, CARMEN BEATRIZ PEÑA ARANGUREN, NORBERTO MOLINA PEÑA, JANETH BEATRIZ MOLINA PEÑA y LEONEL MOLINA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, agricultores, titulares de las cédulas de identidad números V-14.268.340, V-8.002.622, V-14.268.341, V-12.348.342 y V-16.934.694, domiciliados en el sector El Arenal terreno El Venado, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el abogado JOSE CRISPULO GUZMAN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.001.748, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.747, de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre el lote de terreno El Venado, ubicado en el sector El .....