Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que no obstante que la causal a que hace referencia el artículo 82.20 adjetivo no haya prosperado, por cuanto tal inhibición fue igualmente fundamentada en la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el artículo 88 eiusdem,, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada en fecha 29 de Abril de 2009, por el abogado JUAN CARLOS GUEVARA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primer.....