JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Cinco de Diciembre del dos mil seis.
196º y 147º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 23 de Noviembre de 2005, exclusive, fecha en la cual fue la última actuación del apoderado actor, folio 47 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido TRESCIENTOS TREINTA Y UN DIAS CONSECUTVGIOS (331), sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa para lograr la citación personal de los demandados. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el present.....