DECISIÓN:
Con base a las consideraciones precedente, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta la pena impuesta al penado OVIDIO ALTUVE, quien terminará de cumplir la misma el día dos (2) de junio del año 2009. Asimismo, se acuerda la confiscación de la cantidad de diecisiete mil bolívares (Bs.17.000,00) y se adjudica a la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de Drogas (CONACUID), por lo que se acuerda oficiar a Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de que remita el dinero a la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de Drogas (CONACUID) según planilla de cadena de custodia N° 206653, de conformidad con el artículo 61 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tra.....