Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Tovar, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por los ciudadanos Pedro María Ortiz Vayona, Teresa Ortiz Guerrero, Rosalba Ortiz de Méndez, Saúl Ortiz Guerrero, Enier Javier Ortiz Guerrero y Omaira Ortiz Guerrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 21.332.589, 15.075.481, 14.255.895, 23.240.340, 15.075.915 y 20.977.542, respectivamente, a través de su apoderada judicial abogada Sonia Valderrama García, contra los ciudadanos Ana María Ortiz Guerrero y Julio Marcial Agudelo Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 21.332.587 y 23.224.450, domiciliados en Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida, y DECLARA LA NULIDAD ADSOLUTA Y TOTAL del documento autenti.....