Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana ELIA ELVIRA MORAN MORAN, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el Nro. 7.776.974, domiciliada en el sector la Pedregosa, calle principal Nro. 2-17, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por el ciudadano EXEARIO ENRIQUE BAEZ, venezolano, mayor de edad, casado, con cedulada de identidad Nro. 7.776.335, domiciliado en la Urbanización José Antonio Páez, vereda 4, casa Nro. 5, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto e.....