Habiéndose cumplido todas las formalidades previstas en la Ley in comento, tal y como se desprende del análisis de los autos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes Declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial para liberar el lote de terreno de la reserva de usufructo constituido a favor de la ciudadana ANA TERESA DE JESÚS MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-22.664.540, interpuesta por su Curador Especial ciudadano AMABLE ANTONIO RANGÉL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 3.992.615, domiciliado en Tabay, Jurisdicción del Municipio Capital Santos Marquina del Estado Mérida y civilmente hábil, en consecuencia queda judicialmente AUTORIZADA su legítima hija ciudadana MARIA OLIDA MORENO, venezola.....