declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana ANA SILVINA GOMEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.711.510, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida, contra el ciudadano ALVARO ARGENIS ABREU RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.713.310, con fundamento en la causal segunda referida al abandono voluntario establecida en el artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos ALVARO ARGENIS ABREU RANGEL y ANA SILVINA GOMEZ MORALES, ambos ya identificados, contraído por ante Consejo Municipal del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en fecha trece (13) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (13/09/1996), tal como consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 13