Primero: Se declara de oficio, nula la resolución dictada por el Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo, actuando como Tribunal de Control N° 01 de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 22/05/2002, que riela al folio 53 y su respectivo vuelto, así como de la resolución de fecha 06/06/2002, inserta al folio 63 y su vuelto. Segundo: Se declara de oficio la nulidad absoluta de las actuaciones contenidas en los folios 54, 55, 59, su vuelto, 60, su vuelto, 64, 65, su vuelto, 66, su vuelto, 67, su vuelto, 68, su vuelto, 69, su vuelto, 70, 71 y 72, insertos en la causa, quedando sin efecto tales actos. Tercero: Se decreta la libertad plena del ciudadano (reservado) por consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar menos gravosa, impuesta por el otrora Tribunal de Municipios, en fecha veintidós de mayo de dos mil dos (22/05/2002). Cuarto: Una vez transcurrido el lapso legal, dispuesto en el artículo 19.....