En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUCINDO CALDERÓN ZERPA a su cónyuge MARÍA GISELA BAPTISTA OMAÑA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, cedulada con el Nro. 9.130.241, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. y a sus hijos LUCINDO CALDERON BAPTISTA, YANIRA MAIBELINE CALDERON BAPTISTA y JUAN CARLOS CALDERON FARIA, venezolanos, mayores de edad todos, cedulados bajo los números 14.962.827, 16.305.162 y 12.032.500, quedando a salvo en t.....