CONDENA, al ciudadano OROSMAN, venezolano, de 36 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 13.022.247, residenciado en Caño Amarillo, Sector Las Rurales, Calle Venezuela, Casa S/N, Parroquia Héctor Amable Mora, del Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16, 33 y 277 del Código Penal, como son la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, como autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 3, literal "a"., del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA GUTIERREZ GUTIERREZ, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277, eiusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y 17 y 18 del.....