Decisión: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1°. Declara como flagrante la aprehensión del ciudadano Rómulo Enrique Briceño Capriles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.715.939, fecha de nacimiento de 19-10-82, de 24 años, estado civil soltero, profesión obrero, hijo de Ana de Briceño y Jesús Rafael Briceño, residenciado en La Pedregosa, parte alta, casa N° 14, Mérida Estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, debido que el mismo fue aprehendido en el momento mismo de cometer los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y .....