este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: VICTORIA RIVAS DE ROSALINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.297.774, domiciliada en Barrio La Vega, Avenida 2 Lora, Esquina calle 33, Casa Nº 06-A, civilmente hábil y ÁNGEL IBAN ROSALINO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.995.006, domiciliado en el Edificio El Rosario, Apto. Nº 1, Urbanización Buena Vista, Sector Santa Elena, civilmente hábil; cónyuges entre sí, según matrimonio protocolizado por ante la Prefectura Civil de la Pa.....