Este Juzgado decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano KARLA NATALY AFANADOR DELGADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-13.549.829, comerciante, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de parte demandada, hasta por la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 24.080,20), que comprende el doble de la suma demandada, más los intereses y más los honorarios calculados prudencialmente por este Tribunal, con la advertencia de que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, éste sólo se ejecutará hasta por la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 13.480,20), que comprende la suma demandada, más los intereses y más los honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal. Fórmese cuaderno de embargo y para la práctica de la medida y el .....