Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la aprehensión en flagrancia en contra del imputado CARLOS JULIO GOMEZ PINEDA, venezolano, natural de Caja Seca, Estado Zulia, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 14.656.923 fecha de nacimiento 16-12-1.975, de 34 años de edad, de profesión u oficio Albañil, grado de instrucción quinto año de bachillerato, hijo de Delia Pineda (v) y de Jesús Antonio Gómez (v), residenciado en Tucani, barrio unión calle d, casa s/n color rosada a lado del zapatero la de la esquina, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de.....