este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer del juicio de Reconocimiento de Unión Concubinaria, incoado por la ciudadana DALLANA COROMOTO VERGARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 15.953.717, de ocupación ama de casa y artesana, asistida por el abogado GERARDO ANTONIO PRIETO, inscrito con el inpreabogado bajo el N° 66.708, contra el ciudadano ANDERSON ADRIANO RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.765.976, soltero, comerciante, de conformidad a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 177 del parágrafo primero literal L, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas .....