DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de los ciudadanos JOSE ANTONIO MATA REAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.241.735, residenciado en el Barrio San Isidro, casa No. 4-78, El Vigía, Estado Mérida, y DANIEL SEGUNDO PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 10.688.199, Agente No. 024, residenciado en Santa Elena de Arenales, sector Caño Chepa, casa S/N, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente para la fecha de la perpetración del señalado hecho punible, cometido en perjuicio de ORTIZ DIAZ PEDRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-9.399.601, residenciado en la Urbanización Páez, sector 2, vereda 24, casa No. 11, El Vigía Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión, y remít.....