ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida la acción penal, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA a favor OMAIRO RAMON UZCATEGUI LINARES, venezolano, natural del Estado Zulia, nacido en fecha 26-08-1964, titular de la cedula de identidad N° V-10.687.714, casado, comerciante, residenciado en Cuatro Esquinas, vía El Chivo, calle la Lucha, entrando por la cacha múltiple de Cuatro Esquinas, Estado Zulia; del el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha en fecha el 17 de Mayo 2001, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO previsto y sancionado en los artículos 278 (Reforma) y 472 del Código Penal V.....